Artículo 3° de la Ley N° 19.247: ” Ley de Donaciones con fines Educacionales”

 

  • Extracto: La Ley  N°19.247 del año 1993, establece el beneficio de poder rebajar como un crédito una determinada parte de los montos efectivamente donados con fines educacionales a los establecimientos e instituciones que se indican en Ley. 

  

  • Contribuyente: Afectos a impuestos de 1ª Categoría, con contabilidad completa.

 

  • Destino de la Donación: Las donaciones son destinadas a financiar un proyecto educativo de la Fundación Súmate (o parte de él). Los proyectos se elaboran a partir de las necesidades de nuestras escuelas, los que a su vez son aprobados por la Intendencia de la Región.

 

  • Beneficios Tributarios: El crédito corresponde al 50% de la donación. El que será utilizado en contra del Impuesto de 1era Categoría, cuyo límite es que no forme parte de la Renta Líquida Imponible; es decir, que no hayan sido consideradas como gastos necesarios para producir la renta y que no excedan el 2% de esa renta líquida, con un tope de 14.000 U.T.M. en el ejercicio. Aquella parte de la donación que no se impute al Impuesto, se considera “Gasto necesario para producir Renta”

 

  • El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de 1ª Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren establecidas por alguna de las normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 4,5% de la renta líquida imponible.

 

  • Acreditación: Mediante Certificados emitidos por la Fundación, debidamente autorizados y timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, a favor del donante.

 

Ver Texto Completo de la Ley.