ArtÃculo 46 del Decreto de la Ley N° 3.063 de Rentas Municipales
- Extracto: El artÃculo 46 del Decreto Ley N° 3.063 del año 1979, establece el beneficio de poder rebajar como un gasto necesario para producir la renta, las donaciones efectuadas a determinados establecimientos educacionales, organismos e instituciones sin fines de lucro.
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- Contribuyente: Contribuyentes que declaren sus rentas efectivas mediante un balance general, pueden ser de 1ª o 2ª CategorÃa.
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- Destino de las Donaciones: Las donaciones que reciban los establecimientos o instituciones donatarias deberán destinarse exclusivamente a solventar gastos de tales organismos o a efectuar ampliaciones o mejoras de sus edificios e instalaciones, sin que sean utilizadas en beneficio de la empresa donante.
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- Beneficios Tributarios: La donación se considera gasto necesario para producir la Renta LÃquida Imponible. Estas donaciones podrán ser deducidas como gasto de la renta bruta hasta un monto equivalente al 10% de la Renta LÃquida Imponible de 1ª o 2ª CategorÃa, determinada al término del ejercicio considerando previamente como gasto la donación efectuada.
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- Acreditación: Certificado de la Fundación.
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