Artículo 46 del Decreto de la Ley N° 3.063 de Rentas Municipales

  • Extracto: El artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 del año 1979, establece el beneficio de poder rebajar como un gasto necesario para producir la renta, las donaciones efectuadas a determinados establecimientos educacionales, organismos e instituciones sin fines de lucro.

 

  • Contribuyente: Contribuyentes que declaren sus rentas efectivas mediante un balance general, pueden ser de 1ª o 2ª Categoría.

 

  • Destino de las Donaciones: Las donaciones que reciban los establecimientos o instituciones donatarias deberán destinarse exclusivamente a solventar gastos de tales organismos o a efectuar ampliaciones o mejoras de sus edificios e instalaciones, sin que sean utilizadas en beneficio de la empresa donante.

 

  • Beneficios Tributarios: La donación se considera gasto necesario para producir la Renta Líquida Imponible. Estas donaciones podrán ser deducidas como gasto de la renta bruta hasta un monto equivalente al 10% de la Renta Líquida Imponible de 1ª o 2ª Categoría, determinada al término del ejercicio considerando previamente como gasto la donación efectuada.

 

  • Acreditación: Certificado de la Fundación.

 

Ver Texto Completo de la Ley.