ArtÃculo 31, N° 7 de la Ley de la Renta
- Resumen de La Ley: El artÃculo 31 N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece el beneficio de poder rebajar como un gasto necesario para producir la renta.
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- Contribuyente: De 1ª CategorÃa, con contabilidad completa o simplificada. De 2ª CategorÃa, con contabilidad completa o simplificada.
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- Destino de las Donaciones: La finalidad de estas donaciones dicen relación con su destino único y no con la persona del donatario.
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- Beneficios Tributarios: Se considera gasto necesario para producir la Renta LÃquida Imponible. Estas donaciones se aceptan como gasto hasta el monto de los siguientes lÃmites: monto equivalente al 2% de la Renta LÃquida Imponible de 1ª CategorÃa y del 1.6% o del capital propio tributario de la empresa (esto permite utilizar la franquicia a empresas que al término del ejercicio presenten pérdidas tributarias).
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- Acreditación: Certificado de la Fundación.
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