Artículo 31, N° 7 de la Ley de la Renta

  • Resumen de La Ley: El artículo 31 N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece el beneficio de poder rebajar como un gasto necesario para producir la renta.

 

  • Contribuyente: De 1ª Categoría, con contabilidad completa o simplificada. De 2ª Categoría, con contabilidad completa o simplificada.

 

  • Destino de las Donaciones: La finalidad de estas donaciones dicen relación con su destino único y no con la persona del donatario.

 

  • Beneficios Tributarios: Se considera gasto necesario para producir la Renta Líquida Imponible. Estas donaciones se aceptan como gasto hasta el monto de los siguientes límites: monto equivalente al 2% de la Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría y del 1.6% o del capital propio tributario de la empresa (esto permite utilizar la franquicia a empresas que al término del ejercicio presenten pérdidas tributarias).

 

  • Acreditación: Certificado de la Fundación.

 

Ver Texto Completo de la Ley.